Es difícil diseñar un sistema de gobierno tan ineficaz y burocrático como el actualmente existente en las universidades españolas. El Título III de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, regula el funcionamiento de los principales órganos de gobierno colegiados e individuales de la universidad. Destacan, por su peso e importancia, el Consejo Social y el Consejo de Gobierno. El Consejo Social se creó con intención de abrir la universidad a la sociedad dotándole de un conjunto de competencias bastante arbitrarias y difusas. Se supone que entre sus funciones se encuentra todo lo referenteDel informe Examen de transparencia. Informe de transparencia en la web de las Universidades Públicas Españolas de la Fundación Compromiso y Transparencia.
al área económica (aprobación de los presupuestos, supervisión de las actividades económicas y desarrollo de nuevos canales privados de financiación) y la rendición de cuentas a la sociedad (el texto legal utiliza una expresión poco precisa: “supervisión del rendimiento de sus servicios”). La ley especifica que corresponde a las comunidades autónomas regular la composición, funciones y designación de los miembros, y que serán miembros de pleno derecho el rector, secretario general, gerente, un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El despropósito legislativo, sin embargo, no termina con la creación de un órgano con funciones difusas, competencias poco claras y un sistema de designación basado en la coloración política, sino que se amplifica con la creación de otro órgano de gobierno, el llamado Consejo de Gobierno, con competencias tan importantes como la aprobación e implementación de la estrategia y compuesto por una representación desproporcionada de los principales estamentos (profesores, alumnos y personal de servicios) de la universidad. Se halla así, un sistema de gobierno con dos órganos diferentes en los que no se distingue la gestión del gobierno, sin claridad en la cadena de mando, que conviven con competencias solapadas y poco definidas, con un sistema de designación de miembros basado en la representación de intereses corporativos y no en la competencia profesional, un tamaño desproporcionado y, por último, un control desorbitado del poder político (comunidades autónomas). No hay mucho que hacer con la ley actual. La única opción es cambiarla e intentar desarrollar un marco normativo que facilite el funcionamiento de un órgano de gobierno eficaz en el que la iniciativa y la cadena de mando estén bien definidas, la distinción entre el gobierno y la gestión sean claras, la selección de sus miembros responda a criterios profesionales y no políticos y en el que sus competencias se extiendan a todas las áreas relacionadas con la financiación, la estrategia y los resultados. No hay que inventar nada nuevo, las mejores universidades anglosajonas lo llevan poniendo en práctica desde hace más de un siglo.
(Otro tema es qué pinta este párrafo con el contenido general del informe, porque no cuadra con los objetivos del texto ni con la estructura general. Eso no le resta valor.)
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