jueves, mayo 25, 2006

Profesores ayudantes vs. profesores asociados

Como es comprensible, lo primero que he leído del anteproyecto de reforma de la LOU ha sido lo que me toca más de cerca: la definición de las plazas de ayudante. Esa es la figura de profesorado por la que ansío, por la que mi corazón palpita, por la que, periódicamente, me dan ataques de ansiedad. Veamos lo que dice la propuesta:
Las universidades podrán contratar como ayudantes a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de Doctorado, con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración de hasta cuatro años. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos.
Ha cambiado ligeramente la redacción en relación a la LOU aprobada por el anterior gobierno, pero la idea es la misma. A efectos prácticos, lo que en el texto se expresa como "una duración de hasta cuatro años" quedará como un contrato temporal de (sin el hasta) cuatro años. Dicho de otro modo: si pillas, pillas para cuatro años.

Muchas veces lo mejor es enemigo de la bueno. Si nos referimos a la incorporación de los becarios a la unversidad, esta máxima también se cumple. Es una desgracia para todos los FPUs, FPIs y becarios varios que no se permita la contratación por períodos más breves. Hasta hace no tanto, lo que permitía que un joven investigador siguiera cobrando algo de dinero, una vez acabada su beca, era contratos temporales de corta duración: sustituciones por sabático, por bajas de maternidad, por reducción de carga docente de los que pasan a ocupar puestos de gestión... Eran contratos habitualmente de unos meses, que salían con cierta frecuencia, que permitían tocar dinero a fin de mes. Para el departamento también resultaban útiles, al permitir evaluar en situación de bajo compromiso la capacidad docente de la gente.

¿Quién podrá hacerse cargo de estas sustituciones?
Los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Los profesores asociados serán, igual que lo eran antes, los únicos que, legalmente, podrán ser contratados para estos fines.

¿Qué ventajas ofrece un profesor asociado? Básicamente, que resulta una plaza muy barata. A un asociado se le contrata para dar clases. A un ayudante se le contrata para dar clases e investigar; por eso se le pide dedicación completa y se le paga más que a un asociado.

Pregunta de examen:

Si la ley de universidades prioriza la contratación de asociados (docentes) sobre ayudantes (docentes e investigadores), ¿qué valor la da el legislador a la investigación?

3 comentarios:

  1. Lo más curioso de todo es que se entiende en la universidad "Persona de reconocido prestigio en el área que trabaje fuera de la universidad"

    En física o matemáticas se entiende que las únicas personas que cumplen este requisito es el profesorado de instituto. Genial ¿verdad?

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  2. La figura del asociado es la más tergiversada, en la práctica, de toda la LRU. Tanto por quiénes han sido contratados como tales como por cuántos han sido contratados (superándose todos los límites habidos y por haber).

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  3. En historia pasa lo mismo que lo que dice el anónimo del primer comentario. No sé porqué no se tirará de guías de museos. Es una pena que el Carrefour se la única empresa que se ha dado cuenta del enorme potencial de los licenciados en historia.

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