jueves, junio 28, 2007

Borrador de Real Decreto de enseñanzas universitarias

Se cuenta, se rumorea que será publicado el próximo otoño. Pueden leerlo acá. Extraigo lo que considero más interesante:
CAPÍTULO III
Enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Artículo 11. Directrices para el diseño de títulos de Graduado

[…]

2. El título de Graduado se otorgará por la superación de 240 créditos en la forma prevista por el correspondiente plan de estudios que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado, u otras actividades formativas.

En los supuestos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos a determinadas enseñanzas.

3. Las enseñanzas de Grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado por parte del estudiante.

4. La universidad propondrá en su solicitud la adscripción del correspondiente título de Graduado a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y Humanidades.
  • Ciencias.
  • Ciencias de la Salud.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Ingeniería y Arquitectura.
5. El título deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 deberán estar vinculados a algunas de las materias que figuran en el Anexo III de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en los primeros dos cursos en que se organice el plan de estudios.

Los créditos restantes hasta 60, deberán estar configurados por materias básicas de otras ramas de las incluidas en el Anexo III, o por otras materias distintas siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante, de competencia transversal para la rama o de disciplina transversal a varias ramas.

6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse en los últimos dos cursos académicos.

7. El trabajo de fin de Grado tendrá una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos. Deberá realizarse en el último curso y será evaluado una vez que el estudiante haya superado el resto de evaluaciones previstas. El trabajo de fin de Grado deberá estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a la titulación.

8. De acuerdo con el artículo 46.i. de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

[…]

Artículo 13. Profesorado de las enseñanzas de Grado

En las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado, al menos el 50% del profesorado participante en las actividades docentes deberá ser doctor.

[…]

CAPÍTULO IV
Enseñanzas universitarias oficiales de Máster

Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario

[…]

2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, en la forma prevista por el correspondiente plan de estudios que comprenderá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, etc. El equilibrio entre la enseñanza teórica y práctica deberá estar en consonancia con las competencias fijadas en los objetivos.

3. Las enseñanzas oficiales de Máster podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas, que se correspondan con su ámbito artístico, científico, humanístico, tecnológico o profesional.

4. Las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa oral pública de un trabajo de fin de Máster por parte del estudiante. Dicho trabajo tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 y será evaluado una vez superadas el resto de evaluaciones previstas.

[…]

Artículo 16. Profesorado de las enseñanzas oficiales de Máster

1. Además del profesorado universitario previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, la universidad, podrá autorizar la colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores participantes en las enseñanzas. Asimismo, podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.

2. En el caso de los Másteres cuyos créditos puedan ser reconocidos como periodo de formación del doctorado, de acuerdo con el artículo 19.2 todo el profesorado participante en la actividad docente deberá ser doctor. En el resto de los títulos de Máster Universitario, al menos el 50% del profesorado que imparta docencia deberá ser doctor.
Como ven, un ejemplo de fomento de la autonomía universitaria. Al menos, parece que ya van tomando decisiones, que si bien quizá no sean las mejores, siempre es mejor que la indefinición en la que nos han tenido durante años.

2 comentarios:

  1. No sé ni qué decir. Hace un año me hubiera leido ávidamente el borrador. Hoy estoy tan harto de toda esta historia de despropósitos que no tengo ganas ni de descargarlo. En fin, a lo mejor mañana. O la semana que viene.
    Por cierto, el 50% de doctores en los grados no será posible en muchas titulaciones provinientes de las actuales ingenierías.

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  2. Es bastante preocupante.

    Entre que no se definen nombres oficiales para las titulaciones y que sólo 36 créditos de 240 son obligatorios, lo de la "autonomía universitaria" puede convertirse en un "universidad a gusto del cliente" con consecuencias catastróficas a largo plazo...

    Lo de los 60 créditos en "prácticas" (léase, currando de gratis y encima, agradecido) también es de traca.

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